lunes, 11 de marzo de 2013

Fallos de mercado. Los bienes públicos.

Los mecanismos del mercado no funcionan correctamente en ciertas situaciones. Economistas como John Kenneth Galbraith defendieron, y defienden, la necesidad de la  intervención del Estado para solucionar estos problemas. Uno de estos casos es el de los bienes llamados "públicos", aquellos que a la iniciativa privada no le interesaría producir ni comercializar, o si le interesara los ofrecería a unos precios inalcanzables para la mayoría de la población, por lo que sin la presencia del sector público no se producirían o sólo serían accesibles para una minoría. Sin embargo, la teoría económica diferencia entre los bienes ofrecidos por el sector público de los que son Bienes Públicos Puros. Estos últimos son los que tiene como características ser no rivales y no excluibles (alumbrado público, fuegos artificiales, un faro marino, la defensa nacional) tal y como nos explica este vídeo. 


Hay bienes con una posición ambigua. Algunos llamados públicos no presentan claramente las características anteriores que requiere la definición y se les denomina bienes públicos impuros. Es el caso de la educación o la sanidad. Un planteamiento alternativo es considerarlos como privados pero de carácter preferente. Recordando lo expuesto más arriba, si se dejara exclusivamente a la iniciativa privada la provisión de los bienes públicos, estos serían ofrecidos en una cantidad muy inferior a la socialmente eficiente. Como la producción de esos bienes tiene un coste, pero no puede excluirse a nadie de su uso aunque no hayan pagado por ellos, la iniciativa privada no podría percibir los ingresos necesarios para compensar la producción. La intervención del Estado, bien encargándose directamente de la producción, bien subvencionando a empresas privadas, es la solución que puede garantizar el suministro suficiente de bienes públicos. Pero esa intervención plantea dos problemas: determinar cuál es la provisión óptima, en qué cantidad deben ser suministrados, y determinar sobre quién deben repercutir los costes y en qué cuantía. (fuente http://www.eumed.net/cursecon/9/Los%20bienes%20publicos.htm)


Según todo lo anterior, ¿podríamos decir que las descargas digitales son bienes públicos?. ¡Ojo con utilizar el artículo para justificar la piratería digital!.


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